Esto acontece en la UAM:
EL TELÉFONO DESCOMPUESTO, JUEGO PARA COMPRENDER EL DIFÍCIL PROBLEMA DE LA SIMPLE COMUNICACIÓN DE BOCA A OÍDO...
Resulta materialmente imposible alcanzar a las autoridades universitarias por medio del correo.
En una tarjetita aparece el correo de la señorita secretaria de la Secretaria de la Secretaría y esto dice el servidor:
u nombre:
Ganriela Nájera Cabal. Se trata, sÍ de una persona cabal, amable y muy agradable como anfitriona.., pero:
The following message to <mgnajera@correo.uam.mx> was undeliverable.
The reason for the problem:
5.1.0 - Unknown address error 550-'5.7.1 Unable to relay'
El servidor no lo reconoce.
Si pretendo encontrar a la autoriad por telmex, resulta que después de casi na hora de búsquedas y teléfonos erróneos, me quedo sin ppoder llamar a la señorita de Recursoso Humanos.
Esto es, ¿complot? ¿Las autoriades no quieren molestarse en atender a los universitarios?
Los Estados Partes garantizarán desde el niño al anciano, el ciudadano esté en condiciones de formarse un juicio propio y tener acceso al derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su inserción en la sociedad.
2. Con tal fin, se dará en particular al CIUDADANO la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las norma de procedimiento de la ley nacional.
La norma establece, por un lado, el derecho del ciudadano a expresarse libremente en toda cuestión que le concierne, y por otro lado hace una aplicación de la regla, organizando el derecho a ser escuchado en todo proceso judicial o administrativo.
De esta segunda ventana de la norma distingo varias situaciones, pero dedico mi reflexión especialmente a los procesos en los que son parte otras personas (parientes o no), y en los cuales el anciano está implicado. Trátase, esencialmente de proteger al desvalido, enfermo o incapacitado.
Si el trabajador es sujeto de derecho, y no objeto del mismo, es la justicia la que debe aproximar a la realidad lo que prometen las normas constitucionales al anciano, ya que las decisiones judiciales cumplen una función docente al emitir un mensaje a la sociedad.
El académico es titular de derechos propios, que puede ejercer aún contra sus pares, porque hoy se le concede al viejo trabajador "un lugar" distinto, diferente pero no menos respetable que el del joven profesor.
En la actualidad, la justicia se enfrenta con una realidad compleja por la amplitud del paisaje familiar: por un lado el incremento de las uniones de hecho, y por otro las familias ensambladas, hacen que los núcleos familiares planteen nuevos CONFLICTOS en los que los VIEJOS se ven involucrados.
eL PROFESOR SE RETIRA, PERO NO TIENE UN ALMA CERCANA A QUIEN DEJAR SU PENSIÓN, TRAS SU INEVITABLE Y PRONTA MUERTE.
El problema surge por la carencia de participación del ACADÉMICO EN SITUACIÓN DE RETIRO en los procesos en los que está implicado, no dando lugar a su intervención, limitando así sus derechos y no garantizando el de su defensa.
Al respecto, en un Boletín del 17/08/1993, Mauricio Luis Mizrahi dice: "La ley ritual debería fulminar con la nulidad toda actuación judicial que afecte a un académico de la tercera edad y en la cual éste no haya tenido la debida participación. La preservación del orden en la academia reclama que los asuntos que le conciernen a los curpos uni y pluripersonales no se ventilen a sus espaldas, y su condición de sujeto de derechos obsta a que pueda ser objeto de marginación".
Kemelmajer cree certeramente que la posibilidad de un viejo de ser oído, influirá y creará precedente de credibilidad en la justicia para generaciones futuras, y ejemplifica que en un retiro, los acdémicos en edad de jubilación deben ser convocados ante la ley para tratar de encontrar la solución menos mala, criterio también utilizable en en los procesos de protección del adulto mayor por la Justicia.
Nuestras leyes se asientan en acciones positivas, basadas en un Estado proteccionista donde todavía sigue vigente la Ley 10.903 de 1919, denominada Ley de Patronato, en la cual está desdibujada la intervención del Estado en situaciones de conflictos con despidos injustificados, y cuyo texto entra en colisión con lo dispuesto en algunos artículos de la Convención.
Con relación al carácter operativo del artículo 12 de la Convención, Kemelmajer delimita algunas pautas a tener en cuenta:
Los sujetos comprendidos: La disposición es muy amplia y por lo tanto poco delimitada. No todo adulto mayor que sepa expresarse será oído, dependiendo esto de su edad y de su grado académico y de sus conocimientos vertidos en libros, ensayos, trabajos de investigación reportados al CONACYT, etc.
La intervención debe guardar ciertas características, algunas de las cuales son:
El académico no sólo debe comparecer cuando es citado, si no que puede surgir de él la iniciativa. El profesor en estado de pre jubilación tiene el derecho de hacerse oír o quedar fuera del conflicto. El profesor de más de 70 años no debe ser sólo destinatario de la decisión judicial, si no una persona cuyos intereses sean evaluados y considerados.
Se trata de darle "un lugar", y esto no será un acto de parte ni un medio de prueba. Cualquiera que se vea afectado por una decisión judicial y tenga un interés legítimo, tiene derecho a ser oído e informar al Juez.
La intervención procesal del profesor en proceso de retiro puede ser directa o por medio de un representante o un órgano apropiado, y esto será lo que debe interpretar el Juez para que no se frustre la finalidad, ya que a veces se tiende a la intervención indirecta en perjuicio del cateddrático.
El "académico mayor" tiene derecho a ser asistido por un abogado, pero no es imprescindible, ya que el Juez escuchará al afectado a solas o con una persona de confianza del presente, sea éste el abogado u otro adulto. El Juez debe evitar todo tipo de solemnidad que pueda atemorizarlo o coaccionarlo.
El profesor en edad de jubilación es, antes que nada, un ser que tiene garantías sobre su derecho a ser oído en todos los asuntos que lo afecten, tanto cuando él es litigante, como en juicios de cesantía en edad avanzada, de índole laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, incidentes o conflictos entre trabajadores, casos de rescisión injustificada, atribución de viviendas, etc.
El Juez debe saber que, no obstante lo amplias que sean sus facultades, la garantía de la defensa exige decisiones razonablemente motivadas, por lo tanto toda decisión dictada requiere de suficiente fundamentación fáctica y jurídica. Además no se trata de oír al profesor en retiro y aceptar su deseo incondicionalmente, sino de intentar desentrañar a través del diálogo cuál es su voluntad real y lo más propicio para el bienestar de la Universidad.

EL TELÉFONO DESCOMPUESTO, JUEGO PARA COMPRENDER EL DIFÍCIL PROBLEMA DE LA SIMPLE COMUNICACIÓN DE BOCA A OÍDO...
Resulta materialmente imposible alcanzar a las autoridades universitarias por medio del correo.
En una tarjetita aparece el correo de la señorita secretaria de la Secretaria de la Secretaría y esto dice el servidor:
u nombre:
Ganriela Nájera Cabal. Se trata, sÍ de una persona cabal, amable y muy agradable como anfitriona.., pero:
The following message to <mgnajera@correo.uam.mx> was undeliverable.
The reason for the problem:
5.1.0 - Unknown address error 550-'5.7.1 Unable to relay'
El servidor no lo reconoce.
Si pretendo encontrar a la autoriad por telmex, resulta que después de casi na hora de búsquedas y teléfonos erróneos, me quedo sin ppoder llamar a la señorita de Recursoso Humanos.
Esto es, ¿complot? ¿Las autoriades no quieren molestarse en atender a los universitarios?
Los Estados Partes garantizarán desde el niño al anciano, el ciudadano esté en condiciones de formarse un juicio propio y tener acceso al derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su inserción en la sociedad.
2. Con tal fin, se dará en particular al CIUDADANO la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las norma de procedimiento de la ley nacional.
La norma establece, por un lado, el derecho del ciudadano a expresarse libremente en toda cuestión que le concierne, y por otro lado hace una aplicación de la regla, organizando el derecho a ser escuchado en todo proceso judicial o administrativo.
De esta segunda ventana de la norma distingo varias situaciones, pero dedico mi reflexión especialmente a los procesos en los que son parte otras personas (parientes o no), y en los cuales el anciano está implicado. Trátase, esencialmente de proteger al desvalido, enfermo o incapacitado.
Si el trabajador es sujeto de derecho, y no objeto del mismo, es la justicia la que debe aproximar a la realidad lo que prometen las normas constitucionales al anciano, ya que las decisiones judiciales cumplen una función docente al emitir un mensaje a la sociedad.
El académico es titular de derechos propios, que puede ejercer aún contra sus pares, porque hoy se le concede al viejo trabajador "un lugar" distinto, diferente pero no menos respetable que el del joven profesor.
En la actualidad, la justicia se enfrenta con una realidad compleja por la amplitud del paisaje familiar: por un lado el incremento de las uniones de hecho, y por otro las familias ensambladas, hacen que los núcleos familiares planteen nuevos CONFLICTOS en los que los VIEJOS se ven involucrados.
eL PROFESOR SE RETIRA, PERO NO TIENE UN ALMA CERCANA A QUIEN DEJAR SU PENSIÓN, TRAS SU INEVITABLE Y PRONTA MUERTE.
El problema surge por la carencia de participación del ACADÉMICO EN SITUACIÓN DE RETIRO en los procesos en los que está implicado, no dando lugar a su intervención, limitando así sus derechos y no garantizando el de su defensa.
Al respecto, en un Boletín del 17/08/1993, Mauricio Luis Mizrahi dice: "La ley ritual debería fulminar con la nulidad toda actuación judicial que afecte a un académico de la tercera edad y en la cual éste no haya tenido la debida participación. La preservación del orden en la academia reclama que los asuntos que le conciernen a los curpos uni y pluripersonales no se ventilen a sus espaldas, y su condición de sujeto de derechos obsta a que pueda ser objeto de marginación".
Kemelmajer cree certeramente que la posibilidad de un viejo de ser oído, influirá y creará precedente de credibilidad en la justicia para generaciones futuras, y ejemplifica que en un retiro, los acdémicos en edad de jubilación deben ser convocados ante la ley para tratar de encontrar la solución menos mala, criterio también utilizable en en los procesos de protección del adulto mayor por la Justicia.
Nuestras leyes se asientan en acciones positivas, basadas en un Estado proteccionista donde todavía sigue vigente la Ley 10.903 de 1919, denominada Ley de Patronato, en la cual está desdibujada la intervención del Estado en situaciones de conflictos con despidos injustificados, y cuyo texto entra en colisión con lo dispuesto en algunos artículos de la Convención.
Con relación al carácter operativo del artículo 12 de la Convención, Kemelmajer delimita algunas pautas a tener en cuenta:
Los sujetos comprendidos: La disposición es muy amplia y por lo tanto poco delimitada. No todo adulto mayor que sepa expresarse será oído, dependiendo esto de su edad y de su grado académico y de sus conocimientos vertidos en libros, ensayos, trabajos de investigación reportados al CONACYT, etc.
La intervención debe guardar ciertas características, algunas de las cuales son:
El académico no sólo debe comparecer cuando es citado, si no que puede surgir de él la iniciativa. El profesor en estado de pre jubilación tiene el derecho de hacerse oír o quedar fuera del conflicto. El profesor de más de 70 años no debe ser sólo destinatario de la decisión judicial, si no una persona cuyos intereses sean evaluados y considerados.
Se trata de darle "un lugar", y esto no será un acto de parte ni un medio de prueba. Cualquiera que se vea afectado por una decisión judicial y tenga un interés legítimo, tiene derecho a ser oído e informar al Juez.La intervención procesal del profesor en proceso de retiro puede ser directa o por medio de un representante o un órgano apropiado, y esto será lo que debe interpretar el Juez para que no se frustre la finalidad, ya que a veces se tiende a la intervención indirecta en perjuicio del cateddrático.
El "académico mayor" tiene derecho a ser asistido por un abogado, pero no es imprescindible, ya que el Juez escuchará al afectado a solas o con una persona de confianza del presente, sea éste el abogado u otro adulto. El Juez debe evitar todo tipo de solemnidad que pueda atemorizarlo o coaccionarlo.
El profesor en edad de jubilación es, antes que nada, un ser que tiene garantías sobre su derecho a ser oído en todos los asuntos que lo afecten, tanto cuando él es litigante, como en juicios de cesantía en edad avanzada, de índole laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, incidentes o conflictos entre trabajadores, casos de rescisión injustificada, atribución de viviendas, etc.

El Juez debe saber que, no obstante lo amplias que sean sus facultades, la garantía de la defensa exige decisiones razonablemente motivadas, por lo tanto toda decisión dictada requiere de suficiente fundamentación fáctica y jurídica. Además no se trata de oír al profesor en retiro y aceptar su deseo incondicionalmente, sino de intentar desentrañar a través del diálogo cuál es su voluntad real y lo más propicio para el bienestar de la Universidad.


















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